que han pasado a la Comisión Investigadora. Si se refiere a la Comisión Investigadora designada por In Legisintura de la Provincia, contesta que ésta aún no se ha pronunciado. Que se opone a que se traigan los expedientes porque ello paralizaría el trámite admini.trativo que afectan derechos de terceros, El señor Orella puede si lo quiere solicitar los testimonios que le sean necesarios, pero no acepta el novedoso procedimiento de que el aetor enmbie en un úpice los términos sobre los que se ha trabado la litis contestatio.
Luego ealifien de burdos e inverosímiles los cargos que se hacen aceren del asesinato de Tauler, del nombramiento del fiscal ad-hoc en la querella, y que la justicia "no se ha animado" a absolver a los enlpables de micdo a la reacción popular. Y se refiere a la entisar e que el actor atribaye la renuncia del Gobernador Pérez Alicedo, que deberá probar.
Dice que la ley 575, enya inconstitucionalidad se sostiene por el netor, ha sido ratificada por la legislatura de Jujuy después que el Interventor Daireaux derogó la ley 896 que sustituyó a aquúlla. De acuerdo a la ley 575 se organiza la autoridad minera erenudo el Departamento de Minas (Art. 1) a enyo director eonfiere las atribuciones judiciales y administrativas necosarias a su desempeño (Art. 4), La ley 896 derogada, importaba una regresión porque desorganizaba la autoridad minera. Le quitaba la independencia que dehe gozar toda repartición que ejerce funciones judiciales, para someterla al Ministerio de Hacienda, motivo que adujeron los abogados y mineros que gestionaban asuntos relacionados con la materia. Al tomar esa me dida no se hizo más que satisfacer un anhelo públicos y como antes ha dicho ha sido ratificada por la Legislatura al sancionar la ley 934 el 8 de junio de 1932 y luego con fecha 12 de julio de 1935 al sancionar la ley
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:466
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