pública Argentina. Que el solicitante, un minero de verdad y que conocía sin duda el terreno ubienba el río Pireas y a la quebrada Pirquitas, tal como los ubicó después el Sr. Piceheti. Dice después que con motivo de la vieja enestión de límites con Bolivia, y a raíz de que los funcionarios de esa República penetraron en suelo argentino en el que pretendieron conceder minas, el Estado Mayor del Ejército comisionó a un Oficial Topógrafo el Teniente Carranza, para que trasladándose al terreno levantara un mapa de la región, el cual sitún al Río Pireas como lo había ubicado la Direeción General de Minas de la Provincia en 1923, y como lo hizo posteriormente a solicitud del Sr. Piecheti (ver plano de fs, 12 que acompaña).
Se refiere hego a las ocultaciones atribuidas a las autoridades mineras y al desenbrimiento del estaño para demostrar que el uetor sabía perfectamente que el Sr. Piecheti trabajaba en exploraciones mineras y se hallaba perfectamente enterado de la existencia y ubicación del Río Pirens como lo comprueba con cartas del Sr. Orella. Pero que las cuestiones entre Orella y Piccheti no atañen a la Provincia. Diee que el trámite de asuntos mineros ha sido el regular. Que solo las partes tienen derecho a conocerlos y quien invoque el, enrácter de tal, debe empezar por hacer reconocer ante la autoridad correspondiente un interés legítimo para intervenir en esa enlidad. Por eso nuestro Código de Minería organiza, en defensa de los derechos de terceros, un régimen de publicidad que se hace efectivo mediante edictos. Cita los arts. 25, 119 y 231. Los que tengan interés en oponerse al pedimento, informados por los edictos, deben presentarse en tiempo oportuno si pretenden ser reconocidos como partes y tener en tal carácter derecho a interiorizarse de los trámites.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:462
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