Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:459 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

no lleva nombre. Las deficiencias de este mapa han sido puestas de manifiesto por el Ingeniero Syrosso con solo recorrer la zona, como puede verse en un estudio publicado en el folleto titulado "Los Yacimientos Aluvionales de Estaño del Departamento de Rineonada", que agrega con la contestación. El mencionado funcionario, publica un mapa tomado del levantado por el Instituto Geográfico Militar, pero con profundas modifienciones impuestas por el heeho de haber recorrido los caminos de la región, tomando medidas y comprobado la exacta toponimia de los Iugares, Vemos pues que no obstante habernos referido a tres mapas relativamente verifieados y corregidos, se encuentra entre ellos deficiencias fundamentales, Los mapas n que se refiere se agregan bajo los números 1, 2 y 3 con la zona litigiosa y los nombres enmbiados señalados en azul. Como si todo esto no fuera bastante, el señor Orella presenta con la demanda un eroquis de sus Fin cas, o parte de ellas, el enal asegura corresponde a la realidad. Su mandante se preoeupó de averiguar fundado en qué cireamstancias se levantó ese croquis, y pudo eomprobar que ha sido tomado de un plano ge neral de la región — dibujado, no levantado en el terreno — en 1907 por el ingeniero Panelo por encargo del Banco de la Nación Argentina y para servir de proyecto a una subdivisión de la tierra. Lo acompaña bajo el número 4. Pide se compare este plano con el eroquis presentado por el señor Orella y se tendrá la prueba de lo que afirmó con anterioridad, esto es, que el demandante quiere ubicar ríos y les da la denominación que eree conveniente a sus intereses. En el plano levantado por el ingeniero Panelo figura un río que ya no se llama Uri Uri sino Granndas. Y según los mapas de Lavenás, el mandado levantar por el Juez Federal Sorrouille, que la parte contraria juzga exacto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos