absolutamente inconducentes a la solución de este juicio.
Se extiende en varias consideraciones al respecto para demostrar la inconducencia de esa imputación, así como a las tasaciones de millones que se refieren a las Minas Pirquitas y Comandante Pérez. Que cuando el actor se refiere al informe presentado al Minis terio en el memorial que cita acerca del interés del ex-Gobernador en las minas de estaño, no pasa de una referencia vagu. Que de ser cierto el hecho, puede juzgarse de la fe que puede merecer ese informe o memorial, con sólo saber que el letrado González López a que se refiere el actor, elogió en una carta abierta del diario La Opinión de Jujuy a la Dirección de Minas y a su personal, aparte de que integró la Comisión Investigadora designada por la Legislatura de la Provincia y que no formuló como miembro de ella acusación alguna. De los centenares de irregularidades que se dice existen e. el trámite de las concesiones, no se señala un sólo caso conereto, Que todo es impreciso, brumoso y fantástico, por lo que asombra que se hagan afirmaciones que pueden ser desvirtuadas de inmediato con la sola presentación de constancias irrefutables de tramitaciones oficiales, escrituras pú.
blicas, registros, ete., muchas de las cuales se realizaron antes que el señor Orella tuviera ningún interés en las minas de Jujuy, Pero si los funcionarios de la Direeción de Minas de la Provincia, faltaron a sus deberes o inenrrieron en irregularidades, las leyes contienen el medio de castigarlos, y otorgan los recursos conducentes a reparar los peruicios ocasionados a los interesados. Que el actor debió formular ante la justicia la denuncia correspondiente si se le privó de algún derecho, Pero que esas irregularidades aunque existieran, no autorizaría una declaración de nulidad, por medio de la
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:455
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