456 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Corte Suprema. Se refiere al art, 119 del Código de Minería y a la nota del Codificador relativa a la publiención del Registro o de la demanda de concesión; a ln omisión de las publicaciones o de las irregularidades de la diligencia para que produzcan de hecho la nulidad del registro y de la concesión, cuando dice "estos actos subsisten mientras la autoridad competente no los modifique o revoque a solicitud de parte que tenga mejor derecho", por lo que el demandante está aún a tiempo para alegar y probar, ante las autoridades competentes, las irregularidades de que se queja e interponer los recursos a que se erea con derecho.
Luego se refiere a la ubicación del Río Uri Uri para demostrar la inexactitud e injusticia del cargo que la demanda formula contra la Dirección General de Minas y empleados téenicos de la Provincia. Dice que las minas Pirquitas y Comandante Pérez, donde el ex-Gobernador tendría intereses, fueron ubicadas cuando gobernaba la Provincia el Dr. Quintana. Y que en esa época el Dr. González López, cuya opinión parece merecer entera confianza al actor, hacía elogios, en la prensa, de la repartición que hoy se ataca, Que entre los múltiples netos dolosos que se atribuye a la autoridad minera por el actor, existe uno de gran importancia en sus efectos, Este sería el de que el Sr. Pieeheti, con el fin de ocultar el lugar de las minas de estaño que solicitaba, eambió el nombre del Río Uri Uri por el de Pireas que había inventado a esos efectos.
La Provincia de Jujuy, como oenrre con casi todo el resto del país, carece de un mapa fiel reflejo de la realidad o siquiera aproximado a ella. Debido n esa desgraciada ciremstancia, el país se ha encontrado abocado a la resolución de numerosas y complejas enestiones de límites con naciones vecinas y muchas provincias aún no tienen fijadas sus fronteras. El Tnsti
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:456
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