minera existente en Jujuy y sostenido la inconstitucionalidad de una serie de artículos del Código de 11 materia cuya aplicación e interpretación, según lo afirma, habrían ocasionado los agravios a su derecho de propiedad y a la amplitud de la defensa de que ella se queja. Trataríase, según éste, de un litigio en que la jurisdieción del Tribunal procedería en razón de la materia desde que aquel se funda er la aplicación de una serie de artículos del Código de Minería contrarios a los arts. 17 y 18 de la Carta Fundamental de la Nación... Que el actor ataca también y arguye la inconstitucionalidad del ine. ? del art. 25 del Código de Minería; y este argumento fundado o no constituye uno de los puntos comprendidos en la litis. Que la circanstancia de que los actos de las autoridades de Jujuy que se impugna en esta enusa sean de gestión administrativa y hayan sido por consiguiente realizados por la Provincia en su carácter de poder público no restringe la competencia de la justicia federal ante la impugnación de inconstitucionalidad, porque aquellos están sometidos a la preseripción del art. 31 de la Constitución y corresponde a esta Corte mantener ln supremacía que dicho instrumento y las leyes de la Nación tienen sobre las Constituciones y leyes provinciales. Fallos, t. 148, pág. 65". En su mérito, se rechazó la incompetencia de jurisdicción opuesta, por enya razón se omite de la relación del escrito de responde de la parte demandada todo cuanto se refiere a la incompetencia de jurisdicción.
Entrando al fondo de la cuestión, dice que los hechos en que se funda la demanda son falsos o se tergiversan para impresionar al Tribunal y extraviar la opinión pública. Que la demostración y prueba de esa falsedad surge de la documentación que acompaña.
Con constancias emanadas de la misma parte contra
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:453
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