«0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y otras a las minas Leneh, Galán, Calilegua, Maray, Roma, y a los enteos de los nueve expedientes que eita.
Que planten también la nulidad de la resolución de 7 de marzo de 193 de la Dirección de Minas de Jujuy, que se refieren a la necesidad y utilidad de la ocupación del fundo superficial, Fuera del límite de la convosión y hajo la garantía de la fianza personal propuesta, del Sr, Gualterio Leach, a la adquisición mediante expropiación y la constitución de servidambre que se demanda sobre el inmueble de propiedad de don J. Manuel Orella y en favor de la mina de estaño denominada Pirquitas de que es concesionario en el expediente número 145 P. de 1932, la sociedad minera Pirquitas Pieehati y Cía, ubicada en el distrito de Coyaguayma, Departamento de Rinconada de esta Provineia con el indicado destino en heneficio de la mejor y más provechosa explotación de dicha mina, ° eomo sigue: a) expropiación del terreno eorrespondiente a una superficie de una pertenencia ordinaria de seis hectáreas; b) servidumbre de acnedueto para la conducción y aprovechamiento de un metro cúbico como mínimo por segundo del agua del Río Coyaguayma con una extensión de diez kilómetros de largo por enmarenta metros de ancho, ete.; €) servidumbre de uso de pastos naturales para los animales que se utilizan en el trabajo de explotación o para consumo de la población de la mina, estableciéndose dicha servidumbre sobre la superficie de perímetro cirenlar de un radio de cineo kilómetros enyo contro será el mojón que sirvió de punto de partida a la concesión de la propiedad minera de la demandante, nbiendo en la intersección del Río Pireas con la quebrada de Pirquitas; d) servidumbre de tránsito para el camino de acceso de la mina a la estación Abrapampa, que partiendo de la pertenencia que se declara expropiada y con rambo Este U
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-450
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos