deberá seguir hasta..... con un ancho de veinte metros dentro del fundo sirviente de propiedad del demandado, ete." Que involuera dentro de esta nulidad las resoluciones posteriores que se pudieran dictar con este motivo.
"Funda esta nulidad en los hechos siguientes: a) que se disente la nulidad de las resoluciones de la Dirección de Minas por no haber sido dictadas en la forma que lo determina la ley 896 que ilegalmente ha sido dejada sin efecto como ya se tiene expresado en el escrito de demanda poniéndose en vigencia arbitrarinmente la ley N" 575 que el artículo 40 de la ley N" 996 había heeho caducar en todos sus efectos; b) por que se trata de sustancias de segunda eategoría a enyos efectos se disentirá en este juicio la falsedad de las declaraciones de los concesionarios por haber obtenido por engaño una categoría distinta de la que correspondía; €) que como sustancia de la segunda categoría de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 y siguientes del Código de Minería el voncesionario no tiene derecho a exigir la venta del terreno. En tal forma todo neto de esta naturaleza es contrario al art.
14 y 17 de la Constitución Nacional, Que la única faenltad que la ley confiere es la del art. 104 que tampoco en el momento actual es de exigencia porque la concesionaria de la sociedad minera Pirquitas Piecheti y Cía. están en posesión por un contrato de arrendamiento que han pretendido prorrogar por dos años más", A fs. 64 vta. se corrió traslado de la demanda :
la Provincia de Jujuy y a fs. 82 se la tuvo por ampliada y se corrió el traslado correspondiente a la provincia demandada. Que ésta contesta a fs. 124 por intermedio de Jaime Malamud, oponiendo la incompetencia de la Corte Suprema para entender en este juicio ori
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:451
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