ne el derecho de preferencia del superficiario para la sustancia de segunda entegoría que son la totalidad de las que existen en la propiedad de su principal.
Dice "que no puede excepcionar ese criterio el establecimiento fijo de los de aprovechamiento común, cuando por tal ciremstancia, dichas minas son sueñdas de ese aprovechamiento y pasadas al exclusivo del concesionario (art. 77 y 86) con el miswo aleance en cuanto a la extensión del ejercicio de su derecho, que el que puede corresponder a los concesionarios de sustancias de la primera categoría". Analiza los diversos sistemas que han existido en derecho minero, antecedentes de nuestra legislación y los anteriores a la revolución franeesa, ete. ete, para demostrar los errores de interpretación cometidos.
Termina pidiendo: "se haga lugar a la nulidad de las concesiones otorgadas conforme lo ha expuesto en el exordio y se deje a salvo las indemnizaciones de daños y perjuicios contra la demandada y contra el arrendatario y sociedad explotadora por haber extraído mineral, por corea de euntro millones de pesos con conocimiento y consentimiento tanto de la demanda, antes de la concesión legal, y desvalorizada la propiedad de su principal con perjuicios evidentes en la misma'', con costas.
A fs. 79 aclara la demanda diciendo: "que ella tiene por aleance cuestionar la falsodad de la denuncia, de la del descubrimiento y de la concesión como minas de primera eategoría, de las llamadas Pirquitas, Comandante Pérez y cuantas hubieran sido obtenidas en esta entegoría" y la amplía "con otra nulidad que afecta a las concesiones otorgadas a Andrés Galinsky que habiendo sido apoderado de su principal hasta Noviembre de 1934 todos los pedidos formulados por el mismo son nulos". Esas nulidades afeetan entre
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:449
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