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Fallos: 182:382 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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mara Federal confirma por sus furdamentos, resuelve que la cuestión relativa al dominio público o privado de la franja o polígono disentido "debe necesariamente ventilarse en juicio aparte y adecuado" fs. 145 último párrafo; pero lo contrario ha resuelto esta Corte en el caso que se registra en las páginas 70 y siguientes del t. 58 de su Colección de — Fallos, donde dijo: "es opuesto a la ley y principios, la división de la contingencia de la cansa, dando a sus elementos componentes diversas formas y sometiéndolos aisladamente a procedimientos independientes"; y si bien en otros casos exigió el juieio ordinario independiente ( 122:792 entre otros) fué así resuelto por la complejidad del asunto o porque, como en el meneionado. el propietario fué el demandante por expropiación y el demandado arguyó mejores títulos de bien; pero en cambio en el fallo del tomo 134 pág. 283 dijo que la simple afirmación del expropiante sobre deficiencia de títulos no autoriza la ocupación sin indemnización, que no es al expropiado a quien incumbe onus probandi y que las deficiencias argitidas no lo inhabilitan para producir la prueba en el juicio de expropiación para disponer del importe de las indemnizaciones"; doctrina confirmada en el fallo de la pág. 293 del mismo tomo y en el del tomo 181 pág. 257 , en el que se admitió un incidente de prueba.

En su mérito y por los fundamentos del auto de fojas 206, oído el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en lo que se admitió como materia del reeurso, debiendo hacerse la apreciación de la indemnización incluyéndose el polígono a-b-h-i ocupado por la Avenida General Paz. Hágase saber.

AsTosio Sacarxa — Luis LaxarEs — B. A. Nazan

ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-382

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