del inmueble que se expropia pertenece al dueño de éste o si, por el contrario, se halla in da al dominio público del Estado, puede ser discutida y resuelta en el juiejo de expropiación iniciado por éste, 3" La afectación de un bien al dominio público consiste en la manifestación de voluntad del poder públieo en cuya virtud, eumplidos los trabajos correspondientes a su estado exterior, la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunica.
47 La declaración de voluntad del poder público tendiente a producir la afectación de un bien al dominio público es ineficaz si no concurren los siguientes requisitos: 4) que el bien al eual se refiere se halle en su patrimonio; b) que aquél haya sido colocado en si estado exterior aparente para ser viable al servicio, 5 No habiéndose demostrado en el juicio de expropinción que la fracción de terreno comprendida en el título de propiedad del dueño de una extensión mayor que se expropia, haya ingresado al dominio privado del Estado ni que haya habido afectación, no corresponde considerar a est fracción como incorporada al dominio público y debe procederse a expropiarla junto con el resto del inmueble.
6 La Dirección Nacional de Vialidad eareee de facultades para dar carácter público a un bien de propiedad privada de una persona, sin previa expropiación.
Juicio: Dirección Naeional de Vialidad y. S. A. Inmobiliaría Italo Argentina 5. expropiación, Caso: Resulta de los antecedentes publicados en la pág. 85 de este tomo y del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 5 de 1938, Y Vistos: Los del recurso extraordinario de la Compañía Inmobiliaria Ttalo Argentina contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio de expropiación que contra ella sigue la Direeción General de Vinlidad; y
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:376
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