DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337 ción en el registro pertinente de la Administración de Impuestos Internos. requisito que debió cumplir dado el enráeter de las operaciones que realiza (seguros de vida, emisión de honos cooperativos y acciones que devenzan intereses) en mérito a lo dispuesto en el Tít. 1, art. 2, Tít. X, art, 1 y sig.
de la Reglamentación General de Impuestos Internos y les 11252, art. 20 y 3764, art. 19 b), mo ha satisfecho los Im puestos Internos, que en orden de las operaciones se efectúa debía satisfacer, de acuerdo a lo estatuido en las leyes 11,252 y 11.582, Que las cireumstaneias que preceden se encuentran de bidamente nereditadas, como se lo establece en el prommciamiento administrativo de fs. 167 (exp. arrezado por enerda) y en el fallo recurrido de Es. 19, en el enal se lo de muestra en forma tan incontrovertible que no son valederas las consideraciones aducidas por °°La Protección" para jus tificar las omisiones en que ha inenrrido, que ésta al expresar agravios (Is. 24) eomelauye por aceptar los fundamentos que da y las conelusiones que sienta el «-quo, coneretándose a impugnar, sin éxito, el principio consignado en el considerando 6? de la citada senteneia de fs, 19.
Que la fulta de pago de los impuestos y la no inseripeión de la sociedad en los registros respectivos, son omisiones que constituyen infracciones a las leyes de impuestos internos; la primera reprimida, con multa de diez tantos de la stima no satisfecha, y la segunda con multa de veinticineo a dos mil pesos min., (arts, 36 y 37 de la ley 3764), Que la Sociedad de que se trata, sostiene que tales omisiones no han tenido "por mira defraudar los impuestos internos", requisito que exige el art. 36 de la ley citada, para que exista una infracción punible; pero lo real y lo cierto en el enso, es que las infrneciones se han cometido y que ellas han significado una defraudación de la renta pública, desde el momento que no ha ingresado a las areas Fiseales el monto del impuesto que gravitaba sobre las operaciones realizadas por la sociedad °La Protección", Que es un principio general, sentado por la jurisprudencia que en materia de represión de los transgresiones a las leyes fiseales basta la comprobación objetiva de la infraeción, pues, como lo ha establecido la Suprema Corte Nacional Fallos, t. 177, pág. 422) "el art, 36 de la aludida ley 3764 dice que enalquiera falsa declaración, acto u omisión que tenga por mira defraudar los impuestos internos, será penada con una multa de diez tantos de la suma que se ha pretendido
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:387
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