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Fallos: 182:385 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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diciones establecidas en el art. 19 inciso e), pero no las cooperativas o asociaciones que realicen operaciones con luero, 0 enyas neciones devengan interés; que en este enso se encuentra la enusante desde que en el art. 49 de sus estatutos se establece: "De las utilidades líquidas y realiza das, se pagará a las acciones integradas wn interés que no podrá creeder del uno por ciento, ete"; que se ha comprobado que la eausante realizó y realiza operaciones de seguros sin haber enmplido las obligaciones que impone a toda compañía de seguros el Título X de la Reglamentación General 11.252 y 11.582, por lo que ha incurrido en las sanciones previstas por el art. 37 de la ley N" 3764; que además, se ha comprobado que emitió 3515 bonos cooperativos por un importe de pesos moneda nacional 129.077,94 de primas, sin abonar los impuestos internos que prescriben las leyes de la materia 11,252 y 11.582, y las que ascienden a la suma de $ m/n. 645.38 habiendo imnenrrido en fraude y en las sanciones penales que preseribe el art. 36 de la ley N° 3764; por todo elo resolvió imponer a la compañía la obligación de abonar, en concepto de impuestos la suma de $ m/n. 645,38 y ma multa de $ 6653.80 m/n., equivalente 2 los diez tantos te los impuestos defraudados (art. 36 ley 3764) y el resto por las demás infracciones comprobadas (art. 97 ley N° 3764).


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanes, noviembre 17 de 1937, Y Vistos: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 7 de este expediente NT 17,958, Y Considerando: 1 Que no es exacto que el término "compañías" usado por el art. 18 de la ley 11.252, deba limitarse a la acepción que le da el apelante en el punto 1 del escrito de su expresión de agravios, pues tanto del contesto de la ley como de la propia significación filolórica dicha palabra denota la "sociedad o junta de varias porton unidas para un mismo fin" (Dic, Real Ae. Esp.), sin tener en enenta, pues, el carúeter comercial de la entidad.

2 Que tampoeo es exacto que la ley 12.209 haya venido a erear una obligación para las sociedades conperativas.

Simplemente ha excluido del pago del impuesto a las sociedades de tal carácter enyas "acciones no devengan intereses",

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-385

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