RECURSO EXTRAORDINARIO: FORMA — RECURSO
DE HECHO: RECAUDOS — DEFENSA EN JUICIO:
DOBLE INSTANCIA,
Sumario: 1 Es improcedente la queja en la enmal se omite enmplir el recaudo establecido en el art. 15 de la ley N" 48, en enanto no se especifiea en ella los fundamentos de la inconstitucionalidud del art. 34 ine, e) de la ley N 11.024 en la enal se funda.
9" La Constitución Nacional no ha preeeptundo la forzosa doble instancia en todos los juicios, y así las restrieciones parciales o totales a lus posteriores al primer fallo. no afectan los principios fundamentales que el art.
100 de la Constitución, las leyes Nos. 48, 4055 y otras tratan de tutelar, (1).
Juicio: Sileni Vitaliamo v. Méndez lymacio, — reenrso de hecho, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA — SENTENCIA DEFINITIVA TRIBUNAL DE Ut+
TIMA INSTANCIA,
Sumario: La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Ai res al resolver un recurso de inaplicabilidad de ley no es el tribunal de última instancia 1 que se refiere el art. 14 de la ley N° 45, pues earece de jurisdicción para resolver las cuestiones referentes a la Constitución y a las leyes de la Nación, por lo que no procede el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de - quel tribunal (2), Juicio: Cuenllu Carmen M. Caballero de y. Lorenzetti Emilio s. desalojo, recurso de heeho, 1) Fecha del fallo: diciembre 5 de 192, En igual sentido:
Fallos: 155, 96; 157, 586, entre otros, 2) Fe-ha del fallo: diciembre % de 103. En igual sentido:
Fallos: 155, 197 y 200, entre otras.
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-383
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos