IMPUESTOS INTERNOS — DEFRAUDACION,
Sumario: 19 El art. 36 de la ley N° 3764 no sanciona la sola violación formal de las disposiciones de la ley, o sus re lamentos, lo email no es óbice para que en determinadas eireumstancias la intención de defrandar pueda presu mirse, 2 La intención de defraudar puede presumirso enando la falta de pago de los impuestos internos pretenA de ser excusada alegando la ignorancia de la existeneia de aquéllos, no disculpable por la osenridad legal euando ha sido obviada en la pertinente reglamentación; no obs.
tante lo enal procede examinar las pruebas y cireunstancias presentadas para demostrar la inexistencia del propósito evasivo que encuadra en el art. 35 de la ley N° 3764, 3 La existencia en los libros del contribuyente, de asientos relativos a las operaciones sujetas a impuestos, su colaboración con la investigación decretada y la pi blicidad con que ha desenvuelto las operaciones realiza.
das, activa propaganda y gestiones contra los poderes públicos son circunstancias demostrativas de la buena fe del contribuyente y de que el caso no enenadra en el art, 36 de la ley N° 3764, sino en el art. 37 de la misma por falta de oportunos inseripeión y pago.
Juicio: "La Protección", Sor, Cooperativa de Previsión y Ahorro Ltda, y. Impuestos Internos, Caso: 1 Con motivo de uma inspección realizada en el lo enl de "La Protección" Sociedad Cooperativa de Previsión y Ahorro (Ltda) econ sede en la cindad de Tres Arroyos (F, C. $) Provincia de Buenos Aires, los em pleados de la Administración de Impuestos Internos comprobaron que desde el 1 de vetubre de 1935 la esmpañía operaba en sezuro (bonos de capitalización, peri sión y ahorro con sorteos mensuales) entre sus asociados, sin estar inscripta reglamentariomente en la administración y sin pagar impuestos por las operaciones que se realiza.
2 El Administrador de Impuestos Internos, ennsideramido que la ley 12.109 exceptúa únicamente del pazo de todo impuesto a las sociedades mutualistas e eiviles con personería jurídica que se encuentren en las con
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:384
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