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Fallos: 182:380 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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piación a fin de incorpcrarla al dominio privado de la entidad pública. Si es lo segundo basta la consagración o afectación que produce la consecuencia de troear la propiedad privada del Estado, sujeta hasta ese momento al derecho civil, en una propiedad regida por el derecho público", "Que la afectación, como requisito indispensable para la existencia de una calle pública según la jurisprudencia de esta Corte ( tomo 141 pág. 307 ), y ln doctrina de los autores consiste en la manifestación de voluntad del poder público en enya virtud, cumpli- :

dos los trabajos correspondientes a su estado exterior, la cosa queda incorporada al uso y gore de la comunidad. El origen de la cosa pública debe referirse al momento en que tiene lugar su consagración a la función busenda. Es indispensable agregar que para tal consagración es ineficaz la declaración de voluntad del poder público si no eonenrren las dos condiciones siguientes: a) que.el bien al cual ella se refiere se halle actualmente en su patrimonio; "b) que la cosa haya sido colocada en un estado exterior aparente para ser viable el servicio (Maven, Derecho Administrativo, t.

2, pú. 157; BarrneLewy, Derecho Artministrativo, pig.

518; Havrror, Derecho Administratiro, pág. 659, nota Y; Bueisa, Derecho Administrativo, t. 7, púg. 179 y siguientes y nota del Dir, Véez al art, 3952 del Cód.

Civil".

Es evidente que en el caso de autos, no existen esos extremos como que la calle General Paz que hoy se amplia, nues comprendió el polígono a-D-i-h, ni la Municipalidad o el Estado Nacional pretendieron te- :

ner sobre ¿l, dominio de ninguna especie como se ha dicho, Sextún el plano presentado por la expropiante a fs. ? la "calle límite del Municipio" tiene 18.60 m., es decir más de lo que exige el art. 907 del Digesto

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-380

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