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Fallos: 182:379 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Buenos Aires, Es una cuestión netamente jurídica que surge de la deelaración de la Dirección de Vialidad, por su sola autoridad, de ser del dominio público esa pequeña fracción y la correlativa ocupación sin pago de su justo precio, en virtud de este razonamiento:

°Mi parte tampoco la ha pedido ni la ha tomado, es calle y continúan siéndolo" fs. 210. Esa cuestión jurídiea consiste en saber si la porción de un bien que surge del título de dominio sobre el mismo y que aleanza hasta la línen de ma calle pública, se convierte en 1 parte de esa enlle por la sola circunstancia de un cer" —eado o alambramiento más atrás de la línea Municipal y del título y si entra en el efreulo de las atribuciones de una institución o Administración pública autónoma o autárquica resolver por sí y ante sí el problema consiguiente. No es inoficioso hacer constar que nunea, nadie diseutió n la Italo Argentina ni a los causa habientes el dominio sobre la porción ahora en debate, si existe manifestación alguna del poder público, expresa o tácita que la incorporara a su dominio o la tratara como tal. En antos, por lo menos, faltan esas manifestaciones, » Que esta Corte ha estudiado detenidamente el punto referente al nacimiento y consagración de un bien público, como vna calle o un enmino, en el fallo del tomo 146 pág. 304 , y dijo:

"Que debiendo, por fuerza, una calle o un camino comprender una parte del territorio de la República, el punto de partida necesario para su nieimiento tiene que corresponder, por razones obvias, a una de estas dos situaciones: o la tierra sobre que ha de trazarse es de propiedad partienlar o constituye un bien del dominio privado del Estado o de la Comuna. Si lo primero, es previo en el orden administrativo su adquisición convencional o por el procedimiento de la expro

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-379

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