otorgados no obstante que ellos se calculan sobre un cincuenta por ciento, en general, sobre el precio de.
avalunción. Las leyes de Moratoria Hipotecaria han tenido, entre otros fundamentos, el de la desvalorización. No es posible, por lo tanto, concluir que es violatoria de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional el precio que los tribunales de primera y segunda instancia resolvieron asignar al bien inmueble de la Ttalo Argentina.
Que es diferente la situación planteada por el apoderamiento hecho por la Dirceción Nacional de Vialidad sin indemnización del polígono a-b-R-i del plano N° 2 de fs, 80 del perito de la demandada, comprendiendo entre la línea del alambrado de la porción mayor expropiada — polígono a-b-j-k del plano conjunto de los peritos de ambas partes — N° 1 — de fs. 102, Esa fracción menor (a-D-k-i) integra el título de la expropiada según lo hace constar el perito tercero señor Taubenssehlag a fs. 132 cuando dice que el error sobre el particular "proviene de que el alambrado actual existente sobre la Avenida General Paz se halla colocado hacia atrás, de la línea Municipal de la citada avenida en medidas que varían desde 3.03 m.
en su extremo al S, E., a 2.90 m. en su extremo al N. 0".
"Como lógienmente, la ubicación correcta del alambrado sobre la citada Avenida debe coincidir con su línea Municipal y ésta coincide con la que le asigna el título, corresponde considerar como medidas de la fracción a expropiar la que este indica y como superficie la que ellas definen o sen 19.887,62 m2", Que no se trata de una enestión de hecho y prueba extraña al recurso extraordinario porque no se niega que la expropiante se posesionó de ese polígono discutido como que ya está integrando la Avenida General Paz, límite entre la Capital Federal y la Provincia de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:378
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