Don Enrique Alió, por la Provincia de Buenos Aires, contra el Mar del Plata Golf Club, sobre reivindicación, Sumarios 15 La consagración o afectación que produce la consecuencia de trocar la propiedad privada del Estado, sujeta hasta ese momento al derecho civil, en una propiedad regida por el derecho público, consiste en la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud, cumplidos los trabajos correspondientes a su estado exterior, la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad ; siendo necesaria para que sea eficaz esa declaración de voluntad, que concurran las dos condiciones de que el bien al cual ella se refiere, se halle actualmente en su patrimonio y que la cosa haya sido colocada en su estado exterior aparente para ser viable al servicio, El origen de la cosa pública debe referirse al momento en que tiene lugar su consagración a la función buscada, poniendo de manifiesto las ennsecuencias de esa consagración de parte de la propiedad privada del Estado al uso o goce común, de hacerla imprescriptible, inalienable, inembargable, exenta de imposición fiscal y sujeta a la policia propia de los caminos y de las calles, la necesidad de que la afectación sea un acto expreso y circunscripto a bienes cuidadosamente especificados.
2 Es principio consagrado por el derecho civil que el .
sucesor particular está facultado para unir su posesión a la de str amor o predecesor, sin ninguna limitación, cuando aquélla se invoca con el fin de adquirir el dominio por la prescripción de treinta años, ya que ésta se opera con arreglo a los articulos 4015 17 016 del Código Civil, prescindiendo de la buena fe del postedor o poseedores sicesivos, y viene a ser, por consiguiente, una posesión legal en los términos de la última parte del artículo 4005 tarticulos 475 y 2470 del Codigo Civil: Fallos tomo 1.40, página 120).
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:304
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