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Fallos: 182:372 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 5 de 1938.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fs. 63, decide :

1 Que no se ha probado que Rey vendiera los cigarrillos de que se trata, a mayor precio del autorizado por la ley N" 12.148; 2" Que el indicio derivado del valor de la mereadería, mayor que su precio de venta, no basta para tener por acreditado tal hecho, por no reunir los requisitos previstos en el art. 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal; 3 Que Rey es ajeno a las infracciones que se habrían comprobado a la firma Juan Pascual y a la Sociedad Anónima Confitería del Aguila, las que por lo tanto, no le son imputables.

Que estas conctusiones se fundamentan en el análisis de la prueba acumulada en el proceso, y en la aplicación de principios de naturaleza procesal y de derecho común, que no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, según es así reiterada jurisprudencia de esta Corte.

Que en cuanto a la ley N° 12.148, invocada a fs.

78 por el señor Procurador Fiscal de Cámara, según el cual el gravamen sería proporcional al precio de costo, cuanto éste es mayor que el de venta, si bien plantea una cuestión que autoriza la concesión del recurso extraordinario, no permite, en cambio la revocatevia del fallo apelado.

Que, en efecto, la ley N" 12.148 dispone: "Art. 1":

Los cigarrillos, cualquiera sea su procedencia, pagarán

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-372

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