RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — CUESTION FEDERAL — MATERIA AJENA —
IMPUESTOS INTERNOS — TABACOS,
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada es contraria a la inteligencia de la ley nacional que el recurrente invoca en apoyo de sus pretensiones, 2" Las conclusiones de la sentencia apelada referentes a la prueba reunida en autos y a la aplicación de los principios de derecho procesal y común son ajenas al recurso extraordinario y no pueden ser modificadas por la Corte Suprema.
3 El monto del impuesto que establere el art. 19 de la ley N° 12.148 para los eigarrillos, depende del precio de venta de éstos y no de su preeío de eosto, que no puede ser tomado como base para el cobro del gravamen.
Juicio: Rey Guillermo v. Impuestos Internos.
Caso: 19 Con motivo de una denuncia y de las investigaciones que se realizaron, el Administrador de Impuestos Internos de la Nación consideró probado que el señor Guillermo Rey, importó cigarrillos marea Du Maurier, en paquetes — cajas de 20 y 50 unidades, siendo el valor de eosto en Aduana de estos últimos de $ 1,542 0 1.705, según el cambio empleado y de aquéllos $ 0.846 0 0,878; que vendió los primeros a un precio superior a $ 1,25 autorizado por la ley N° 12.145, según el tributo pagado, precio declarado a la Administración; y estimó que, por lo tanto, deben ser declarados en fraude, aplicando las sanciones penales determinadas en el art. 36 de la ley I764, desde que debe reehazarse de plano la defensa de que compensa el quebranto que le ocasiona el menor pre.
cio de venta de dichos paquetes de 50 cigarrillos, con el beneficio de las unidades de 20 cigarrillos, de acuerdo a la prueba reunida en autos. Resolvió, pues, imponer al señor Guillermo Rey la obligación de abonar en conerpto de impuesto la suma de $ 3926.63 34 m/n.; y en concepto de multa la suma de 39.266,37 14 m/n, equivalente al décuplo de los Ene aludidos, 27 El Juez Federal Dr. Miguel L. Jantus absolvió al Señor Guillermo Rey de la multa, fundado en las si
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:370
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