Que es indudable que las precauciones con que el texto aludido rodea la obtención de muestras, — ittervención del poseedor, de sus factores o dependien.
tes, o de representantes de la empresa transportado.
ra — tiende a otorgar seriedad al acto de que se trata, sirviendo, por lo demás, de garantía ul interesado, respecto de los procedimientos de quienes pueden estar inclinados a hacerlo aparecer en fraude. Art. 37, T. O. de las leyes de Impuestos Internos.
Que así, en cuanto pudiera ser objeto de conside.
ración en el caso el punto de hecho debatido, dada su vinculación con la inteligencia del D. R. mencionado, correspondería su confirmación.
Que en cuanto a lo demás resuelto a fs. 51 — respecto de la suma a pagar en concepto de impuesto, a cuyo respecto se declara no proceder la apelación del art. 27, ley N° 3764 — sin perjuicio de la aeción de repetición — la sentencia se ajusta a la doctrina de esta Corte, Fallos T. 101, pág. 175; T. 123, púg. 309.
En su mérito, se confirma el auto de fs. 51, en todo lo que ha podido ser materia de recurso.
Hágase saber; y devuélvanse ul Tribunal de su procedencia.
Antonio Sacarxva — Luis La NARES — B. A. Nazan AnNCHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:369
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