guientes consideraciones: °°Que con los elementos que obran en éste sumario no se ha logrado demostrar con prueba directa, que el denunciado haya vendido paquetes de 50 cigarrillos marea "Du Maurier", a un precio mayor de un peso con veinticineo centavos autorizado por la ley NY 12.148, Que las únicas operaciones de venta atribuidas al denunciado de que se hace mérito en estas actuaciones, son lus declaradas por la razón social Juan Pascual y Cía (fs. 26 y 27) habiendo expresado el Sr.
Antonio Paseual de dicha firma que los envases de 50 cigarrillos "Du Maurier Virginia" adquiridos al Sr.
Guillermo Rey lo fueron al precio de un peso con diez centavos. Que las presunciones que efectivamente surgen contra el denunciado y de que se hace mérito a fs. 28 vta, y 29, por el hecho de aparecer que la venta de los cigarrillos en cuestión le habría ocasionado perjuicios de consi deración de ser cierto el precio de venta expresado por el mismo teniendo en cuenta el costo de los cigarrillos, no tienen por sí solos fuerza bastante para desvirtunr la negativa y las explienciones dadas por el sumariado, no obstante su escaso grado de verosimilitud. Que las operaciones de reventa efectuadas a razón de $ 2.50 la esin, de que informa el acta de fs. 23, son ajenas al denunciado, a quien no enbe responsabilizar ni por el precio de venta que la firma Juan Paseual y Cín,, haya establecido a la Sociedad Anónima Confitería del Aguila, ni por el precio exigido por ústa a los consumidores", Tuvo en enenta, además, que en caso de duda debe estarse 2 lo que sen más favorable para el procesado.
39 La Cámara Federal de la Capital con la disidencia de los doctores Ricardo Villar Palacio y Nieolús González Iramain, confirmó la sentencia de primera instancia por sus fundamentos y por considerar que no existía prueba de la infracción.
49 El Procurador Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario fundado en que se trata de fijar el concepto y alcance de la ley N° 12.148 ante el comerciante que vende cigarrillos a un precio menor del que le ha eostado y en que la sentencia de la Cámara es contra ría a la inteligencia de la ley N° 12.148.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
