saraky, sobre cobro de $ 4.294.568 4", venidos por el recurso extraordinario concedido a fs. 84; Y Considerando: a Que la sentencia apelada deniega el fuero federal fundada en que de acuerdo a lo establecido en el art. 82 del Código Civil las pruebas presentadas por el demandado no son suficientes para acreditar la nacionalidad extranjera que alega.
Que esas razones son ajenas al recurso extraordinario y bastan para sustentar la sentencia de fs. 80.
Que, por lo demás, no se han alegado otras razones de derecho federal que pudieran ser objeto de revisión por esta Corte Suprema, contrariamente a lo que ocurría en el censo de Sverdloff que cita a fs. 88 el señor Procurador General y en el de Blumberg, (Fallos: 180, 343, 181, 291), ambos distintos del presente y en los cuales se fundaba el recurso en razones de derecho federal.
En consecuencia, y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, (Fallos: 180, 239; 178, 204 y los que allí se citan) y oído el señor Proeurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 84, Notifíquese, repóngase el papel y devuélvase en su oportunidad.
Rosento Rererto — AsToníio Sacanxa — B. A. Nazan
ANCHORENA. -
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:348
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