DisinencIA Buenos Aires, noviembre 28 de 1938.
Por los fundamentos expuestos en disidencia, en los fallos de los ts. 171:431 y 172:11 ; y por tratarse en el caso de autos de una renta especial y categóricamente afectada a un servicio público de necesidad elemental, por ley de la Provincia de Santiago del Estero en ejercicio de su soberanía indiscutible —arts, 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional— se declara procedente la tercería de mejor derecho y se deja sin efecto el embargo trabado a pedido de Rafael Garmendia. Notifíquese, repóngase el papel archívese.
Antonio SAcarya.
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA — .
CUESTIONES DE PRUEBA.
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la senpresentadas apelante no acreditar la Muelaniidad extranjera que invoca.
Juicio: Corporación Industrial de Productor Oleaginosos v.
Josué Musarsky s. cobro de pesos.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
LU
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:346
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