Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:346 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

DisinencIA Buenos Aires, noviembre 28 de 1938.

Por los fundamentos expuestos en disidencia, en los fallos de los ts. 171:431 y 172:11 ; y por tratarse en el caso de autos de una renta especial y categóricamente afectada a un servicio público de necesidad elemental, por ley de la Provincia de Santiago del Estero en ejercicio de su soberanía indiscutible —arts, 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional— se declara procedente la tercería de mejor derecho y se deja sin efecto el embargo trabado a pedido de Rafael Garmendia. Notifíquese, repóngase el papel archívese.

Antonio SAcarya.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA — .


CUESTIONES DE PRUEBA.
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la senpresentadas apelante no acreditar la Muelaniidad extranjera que invoca.

Juicio: Corporación Industrial de Productor Oleaginosos v.

Josué Musarsky s. cobro de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

LU

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos