Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:352 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

1" La referente a la existencia legal del gravamen que motiva el juicio, con la que se vincula la interpretación del art. 132 del Texto ordenado en 5 de febrero del corriente año de las leyes de impuestos internos, así como la apreciación de su validez constitucional y la de los decretos del P. E. Nos. 97.235 y 101.778; y ?") la que hace a la aplicación al caso del art. 36 de la ley No 3764, netualmente 27 de la ordenación que se cita precedentemente, Que el referido art. 132, que dispone que pagarán impuesto "los seguros sobre personas, bienes, cosas muebles, inmuebles o semovientes que se encuentran en la República o están destinados a ella, hechos por aseguradores radicados fuera del país y que no hayan sido declarados a la Administración General de Impuestos Internos por sus representantes", comprende el supuesto que motiva la enusa. En la especie, en efecto, se trata de seguros sobre mercaderías existentes en el país, destinadas a la exportación, euyos aseguradores—que no tienen representante local—están radicados fuera de la República, y los asegurados en ella.

Que así, el enso cabe dentro de los términos legales, ya que la limitación que para su inteligencia propicia la sociedad recurrente, de acuerdo con la cual el impuesto se aplicaría sólo a los seguros sobre cosas situadas con enrácter permanente en la República, y para riesgos a ocurrir en la misma, no resulta de las palabras de la ley, ni la impone necesariamente su espíritu. Por lo demás, este Tribunal ha tenido oportunidad de decidir —(Fallos: 178, 75) que excepciones semejantes a la que " ge invoen en el enso, no pueden crenrse por implicancin o inferencia, sino que deben aparecer fuera de razonable duda.

Que en cuanto al aspecto extraterritorial que pudiera tener el gravamen, no sería tampoco causa bas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos