Que a fs. 34 contesta la demanda don Teófilo G.
Civalero, apoderado de la Provincia de Santiago del Estero, y manifiesta :
Que los hechos expuestos por la actora son oxaetos, y que de acuerdo con lo dispuesto por las leyes provinciales Nos, 129, 1354 y 1384 los recursos provenientes de la ley N" 12,139 han sido cedidos por la provincia, por lo que, conforme a lo dispuesto en el título de la ecsión de créditos del Código Civil, el emhargo obtenido por Garmendia es improcedente, Termina pidiendo se haga lugar a la tereería, con costas.
Que abierta la enusa a prueba (fs. 39 vta.) se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 65 agrogúndose a Fs, 68 y 79 los alegatos presentados en oportunidad procesal.
Que a fs, 88 dictamina el señor Procurador General, llamándose a fs, 88 via., autos para definitiva; y Considerando :
La ley provincial N" 1329 que el terecrista invoen en amparo de su derecho, dispone:
Art. 1 — Fíjase como enota anual de contribución de la Provincia el pago de las obras de pavimentación dispuestas por la Municipalidad de la Capital, en virtud de la ordenanza del 5 de agosto de 1932, la suma de cien mil pesos moneda nacional, por el término de eineo años, a partir de 1935, Art. ? — Aféctase al pago de la cuota fijada y por el mencionado término, el diez por ciento del total que corresponde a la Provincia en virtud de la ley N" 12.139 de Unificación de Impuestos Internos, debiendo hacerse efectivo dicho porcentaje de cada ingreso, hasta integrar la cuota anual establecida.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:343
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