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Fallos: 182:350 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 20 de 1938.

Vistos y Considerando :

1 Que la Administración de Impuestos Internos impone una multa a la sociedad sumariada por haber omitido el pago de los impuestos correspondientes a las operaciones de seguros realizadas en el extranjero, de conformidad con lo establecido al respecto por la ley NI 11.582, 27 Que el hecho de que se acusa a los npelantes se encuentra totalmente probado y reconovido por los mismos; y solicitan su absolución pese a ello, en mérito de las razones de hecho y derecho que aducen en esta instancia.

37 Que los seguros eclebrados por los sumariados, según se desprende de la póliza agregada y traducida en estos autos, enbría riesgos que se producían tanto en este país como en el extranjero; es pues, evidente, que la situación creada a los sumariados no era clara, y así lo entendió el mismo Poder Ejecutivo, en su deereto de fecha 7 de enero de 1937, quien reglamentando la forma de paro de esta especie de seguro, se refiere a "las dudas y omisiones justificadas en el ánimo de los eontribuyentes sobre el alcance de las mencionadas disposiciones y la forma de cumplirlas".

4 Que los recurrentes han asentado todas sus operaciones en los libros; no ha mediado en el censo dolo ni clandestinidad alguna; han facilitado en toda forma la inspección realizada y han abonado de inmediato los impuestos reclamados ; es a todas luees evidente que no existe en el caso °"la mira de defraudar" a que se refiere el art. 27 del Texto Ordenado.

5 Que enbe, pues, considerar el caso como una infraeción de las que trata el art. 25 del Texto Ordenado, por no cumplir las disposiciones que el mismo establece, infracción cuya graduación debe fijarse en una suma igual a la dejada de ingresar en tiempo y forma.

Por ello, se impone a C. A. Grondona zon una multa de $ 679.55 min., con costas, por la infracción cometida y se le absuelve de la defraudación imputada quedando en estos términos modificada la resolución administrativa recurrida.

Notifíquese y cúmplase. — Miguel L. Jantus.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-350

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