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Fallos: 182:351 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 29 de agosto de 1938, Vistos y Considerando:

El art. 19 de la ley N° 11.582 en el punto 20 dice: "Los seguros sobre personas, bienes, cosas muebles, inmuebles 0 semovientes que se encuentren en la República o estén destinados a ella, hechos por aseguradores radiendos fuera del país que hayan sido deelarados a la Administración General de mpuestos Internos por sus representantes, pagarán el imE —_ de despejar las dudas mn to d jar un ue provocaran distintás interpretaciones, se dictó el decereto N° 101.778 de 18 de marzo de 1937, que no estableció el gravamen como lo sostiene la sumariada, sino que reglamentó la e lo erenba.

El reenrrente pudo dudar sobre el alcance de la citada ley, pero después del dto toda duda quedó desvanecida y debió Eremuler de netento mon lo dispuesto en el art. 20 del mismo, que no hizo, como lo acredita al acta de fojas 4.

El decreto a que se hace referencia ha sido dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las fueultades que le confiere al art. 86, ine. 2? de la Constituejón Nacional, no crea impuesto ni altera en forma alguna el espíritu de la ley que reglamenta, por lo que debe desestimarse la defensa de incons titucionalidad alegada.

Por ello y lo dictaminado a fs. 59 y 65, se revoca la sentencia de fa. 62, y se confirma, con costas, la resolución administrativa de fu. 39 vta., de este sumario seguido contra C. A.

Grondona y Cía. Devuélvase, — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón — Ezequiel 5. de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 28 de 1938.

Y Vistos: Considerando:

Que de acuerdo con lo expresado en los escritos de fs. 70 y 77, las cuestiones sometidas al Tribunal son dos, a saber:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-351

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