Dirección ante la justicia común, o para el cobro de impuestos y multas, podrá ser representada por los funcionarios que designe, a quienes se les distribuirán las costas judiciales a cargo del contribuyente en la forma que aquella determina", En su mérito y oído el señor Procurador General, se confirma la resolución apolada en cuanto pudo ser materia del recurso, Ronerto Rererro — Axtosio Sa
GARNA — Larís Linares — B.
A. Nazar ANCHORENA,
CESIÓN DE CREDITOS — EMBARGO — RENTAS PRO-
VINCIALES: AFECTACIÓN.
Sumario: 1 No resultamdo de la ley invocada por el aetor, que la Legislatura de Santingo del Estero hnya dispuesto cederle parte de los créditos que correspondan a la provincia en virtud de la ley nacional No 12.139, y sí tan sólo que establece una afectación de rentas, es innecesario dio lueidar sí aquel poder tenía faenltades eonstitucionales para disponer la cesión de eróditos, " El deereto que dispusiera de las rentas provinejales de otra manera que la establecida en la ley, sería vio.
latorio del art. 51, ine. 10 de la Constitución de la Provincia de Sontiago del Estero.
3 La afectación de una renta provincial dispuesta por la ley de presupuesto o por una ley especial, no basta para impedir que se trabe un embargo que no se opone al normal desarrollo de las actividades de la Provincia Juicio: Castiglione Pes y Cía, v. Provincia de Santingo del Estero, tercería de mejor derecho, Caso: Resulta de las piezas siguientes :
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:337
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