a Garmendia, si éste insistiera en mantener el embargo que afecta el derecho de la actora.
En definitiva solicita que oportunamente se de elare que procede la terecría de mejor derecho que deduce, con costas, Que corrido traslado de la demanda, lo contesta a fs. 23 don Rufacl Garmendia, por su propio dereeho, y dice:
Que dada la forma en que entiende la firma netora las leyes y deeretos que menciona y las demás eirennstancias que invoca, parece pretender el dominio de los fondos embargados de que trata el juicio.
Que Juego de algunas consideraciones —que ealifica como de "índole moral"— invoen en apoyo del derecho que piensa le asiste las resoluciones de esta Corte que menciona, y la forma en que el Banco de la Nación ha enmplido los embargos deerctados por el Tribunal, Que ante la imposibilidad de determinar si los fondos que esperaba percibir la actora, fueron absorbidos por el embargo que motiva el pleito o por el servicio de los títulos creados por la ley N" 1354, los derechos que aquélla funda en decretos del P. E, provineial, son inconciliables con la ley citada, Que la tereería de mejor derecho sólo puede fundarse en algún privilegio legislado por el Código Civil o en la prelación que la ley N° 50 reconoce a favor del embargante, que la firma Castiglioni, Pes y Cía, no está en condiciones de invocar.
Que así la pretensión del tercerista es la de ser dueño de los fondos embargados, en carácter de cosionario, que no ticne, porque la ley N" 1329 no ha tenido el propósito de enajenar la renta provincial, sino sólo de establecer una norma administrativa, para el empleo de parte de los fondos producidos por la ley nn
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:341
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