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Fallos: 182:338 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DicTaMEN DEL PrOcrnaDOR GENERAL Suprema Corte:

La jurisdieción originaria de Y. E. para emmocer en la presente tereería de mejor derecho seguida por Castiglione, Pes y Cía, en la eausa "Garmendia Rafael v. Santiago del Estero, la Provincia — cobro ejeentivo de pesos (ley N" 982), resulta de In circunstancia de tramitar ante esta Corte Suprema la aludida entsa y ser la tercería un incidente o juicio aceesorio de aquélla S. C. Ne 17:1787 1553 1552).

En enanto al fondo del asunto; lo que en definitiva se disente es el mejor derecho que dos acreedores, ac tor y tercerista, sostienen tener sobre mos fondos de la Provincia de Santiago del Estero, embargados por orden de V. E, en el juicio principal preindiendo. "Tal cenestión sólo puede decidirse por razones de hecho y prueba y por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho civil y procesal concernientes al privilegio del nerecdor por pavimentos frente al que lo es por títulos distintos y al orden de prelación de los embargos; así como el valor que se atribuye a una cesión de derechos de la Provincia demandada a favor del tereerista, Tales enestiones son ajenas a mi dietamen y deberá resolverlas Y. E. al sentenciar según lo alegado y prohado por las partes, — Buenos Aires, abril 22 de 19538.

— Juan Alvarez.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-338

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