DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Se trata, en el incidente promovido en esta causa, de exigir de la Nación el pago de honorarios por servicios prestados a la Direeción General del Impuesto n los Réditos por un cobrador fiseal de la misma, en demanda por apremio seguida contra un contribuyente; es decir, se reclama el pago de una locación de servicios.
Aunque dentro del trámite seguido en el expediente se haya producido la regulación judicial de honorarios por tales servicios (fs. 18 vta.), al netor na le asiste otro derecho que demandar su pago —si lo pretende contra la Nación— por las vías legales pertinentes, en cuya oportunidad podrá ésta oponer las defensas que estime convenirle.
Adhiero a este respecto y doy por reproducidos los amplios fundamentos que aduce el representante de la citada Dirección, para pedir a Y. E, revoque la sentencia apelada de fs. 99, en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, noviembre 16 de 1938. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 28 de 1938.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Impuesto a los Réditos contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, que desestima la excepción de "incompetencia en el juicio de Luis R. Oliver por cobro
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:334
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