DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 331 legal disentida (art. 14, ley N" 11.584) ha sido mal invocado por la Municipalidad, toda vez que aquélla está destinada a reglar relaciones entre la Nación y sus propios empleados y no a permitir que las actividades de éstos puedan, gratuitamente, ser distrnidas y aprovechadas por quienes no eoncurren a la remuneración de sus servicios.
Correspondería, por ello, confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
— Buenos Aires, octubre 15 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 4 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando: Que en el presente caso se ha cuestionado la inteligencia a atribuirse a determinadas disposiciones contenidas en una ley nacional en la que el recurrente fundaba su derecho, y la sentencia en recurso se lo ha denegado acordándole diversa interpretación.
Que en consecuencia aparecen reunidos los extremos exigidos por el art. 14, ine. 3" de la ley N" 48, para la procedeneia del remedio federal.
Por ello y de acuerdo con el precedente dietamen del señor Procurador General, se declara mal denegado a fs. 303 el recurso extraordinario intentado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y encontrándose el expediente principal ante el Tribunal, Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8° de la ley N" 4055. Señálanse los días lunes, miércoles o viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Hágase saber.
Rosexro ReretTO — Antonio Sacanxa — Luis LINARES B. A. Nazar AnNCHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:331
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