DicTamEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
No cabe duda acerca de la procedencia, cu esto causa, del recurso extraordinario acordado por el art.
14 de la ley N° 48, ya que está en discusión el derecho que una ley especial acuerda a la Nación para exone rarse del pago de honorarios judiciales en causas en que, como peritos, actúnn sus propios emplendos, la Municipalidad de la Capital Federal entiende que tul privilegio le alcanza y, habiéndolo invocado, le ha sido desconocido.
Correspondería, pues, deelarar mal denegado el recurso, En cuanto al fondo del asunto: se trata de una catisa sobre expropinción de inmuebles para destinario:
a calles de la ciudad y la acción ha sido entablada por la Municipalidad; el perito tereero, designado en el juicio, que reclamaría el pago de honorarios es emplendo de la Nación.
En presencia de estos antecedentes la solución no puede encontrar dificultades, La enusa tramitada ante la justicia loeal de In Cupital; la Municipalidad participa de análogo enrúeter de institución local y su personería no puede eonfundirse como es notorio con la de la Nación. Esta, pues, no tiene interés alguno en el litigio y no le afectan las condenaciones que en el mismo se dictan, ni las costas de honorarios que se establezcan. La doctrina de V. E.
es uniforme al respeeto, separando en el juicio, el interés de la Nación aun del de otras reparticiones nacionales que de ésta dependen.
El derecho que acuerda a la Nación la disposición
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:330
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