que se ha llegado aplicable al caso de autos, Por ello se dan aquí por reproducidos los fundamentos que sustentan ese fallo para evitar repeticiones y oído el señor Procurador General se resuelve: Revocar la sentencia recurrida de fs. 152 en todo cuanto ha podido ser materia del recurso; declarando que el Banco Hipoterario Nacional usó de sus facultades legales al poner en posesión del hien vendido a don José Davaneaze y de consiguiente no procedió su condenación a pagar daños e intereses como cómplice del Banco Hipotecario Nacional del despojo que se les imputó. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, Levis Livanes, RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — HONORARIOS DE PERI-
TOS — EMPLEADO PUBLICO NACIONAL,
Sumario: 1" IMabiéndose puesto en enestión la inteligencia de una ley nacional y siendo la senteneia definitiva eontraria al derecho fundado en aquélla jor el recurrente, procede el recurso extraordinario deducido por éste.
2" No tiene derecho para cobrar honorarios el perito que, siendo empleado a sueldo de la Nación, fué designado de oficio para tasar un inmueble, en un juicio de expropiación seguido por la Municipalidad de la Capital Federal.
Juicio: Municipalidad de Buenos Aires, v. Villeballa D. y otros, s. expropiación, recurso de heeho.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:329
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