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Fallos: 182:333 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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disiparla y confirmar la anterior interpretación. ( Véase Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, años 1916-1917, tomo 5", págs. 4262 y siguientes).

Que en tales condiciones, la situación del arquitecto Pico Estrada, que es empleado a sueldo de la Nación, y cuya designación fué efectuada por el señor juez de oficio, esto es, en virtud de un deber que le imponía su ministerio, encuadra dentro de la que en primer término contempla la disposición legal enestionada (Ver Escriche, Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, pág.

15352). Por ello y oído el señor Procurador General, se revoen la resolución de fojas 299 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese, repónguse el papel y devuélvanse, Ronenro Rererto — ANTOnto Sauansa — Luis Lixanes
B. A. Nazant ANCHORENA,

EXCEPCIÓN: FALTA DE PERSONERTA — DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS.
Sumario: Procede rechazar la excepción de falta de personería en la demandada, opuesta por la Dirección General del Impuesto a los Réditos y fundada en que carece de la autonomía necesaria para responder por el Fisco Naciohal, en el incidente que le ha promovido un cobrador judicial de la misma, por cobro de los honorarios devengados en la ejecución que aquella Dirección siguió en nombre del Fiseo contra un infractor a la ley de patentes.

Juicio: Fisco Nacional v. Bouzas y Cassini, incidente sobre honorarios.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-333

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