de personería de la Dirección aludida para representar al Fisco, sino una reglamentacón de 8 de abril de 1935, de orden interno, dictada po: —. Consejo de la Dirección reglamentando la Oficina de Cobradores Fiscales — fs. 37 y 39.
Que citado de remate el Fisco Nacional en la persona de su representante, cobrador de la Dirección General del Impuesto a los Réditos en 17 de noviembre de 1937 — fs. 45 y 46 — en 20 del mismo mes se presentó el Dr. Carlos Luis Scherer oponiendo excepción de falta de nersonería en la demandada, por no tener ésta la autonomía necesaria para responder por el Fisco Nacional en la enusa instanrada por Oliver por eobro de honorarios —fs. 48, Que las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la defensa aludida —fs. 77 y 19— porque se trata de un acecsorio del principal — ejecución del Fisco contra Bouzas y Casini — y en consecuencia son la repartición ejecutante y el fuero aceptados por ella, los que deben regir para la efectividad de los honorarios del apoderado en el dicho juicio.
Que resulta contradictoria la netitud de la Direc.
ción de Réditos al actuar en nombre del Fisco Nacional para cobrar el impuesto de patente y nombrar apoderado al efeeto y rehusarse luego, por earencia de personería, para pagar los servicios de ese apoderado que no nombró el Gobierno Nacional; y al reclamar el fuero federal para la Nación al propio tiempo que afirma su falta de personería para representarla. El decreto de 11 de junio de 1934 es suficientemente amplio y comprensivo para justificar que la Dirección de Réditos entiende en los aceesorios de su función de cobro, ete.; y por lo demás el art. d) del Capítulo o Sección 2 de la ley 12151 modificatoria de la N" 11.683 dice textualmente: "Cuando fuere necesaria la comparencia de la
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-336
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos