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Fallos: 182:271 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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en base a que la baja se deeretó por rebeldía o contumacia de aquél, no concurriendo a un tribunal que le formó proceso por delitos políticos militares, pues la infracción proeesal no puede conceptuarse más grave que la rebeldía ejecutada por um militar", El ex Teniente Coronel de Administración, retirado, de Vedia no ha sido reintegrado a su pensión, no se le ha levantado la baja y separación absoluta del Ejército, no tiene estado militar; no se puede sostener, pues, que su esposa e hijo deban perder, sin sentencia fundada en ley, el traspaso de pensión que, en forma legal, les fué acordada. Nada interesa jurídicamente saber si el ex militar pudo o uo presentarse una vez declarada la preseripción de su causa, porque esa prescripción no aparece decretada por el Poder Ejeentivo que es el competente para ejecutar las sentencias de los tribunales militares — art. 465 del Código de Justicia de la materia — ui por cl Tribunal Militar que preseribe el art. 344 del mismo Código; y en ninguna parte del mismo ni en lo pertinente de la Ley Orgánica de los Ministerios Nacionales — arts. 2 y 12 — se encuentra base para reconocer al Ministerio de Guerra la facultad de declarar extinguida la aceión a la pena por prescripción. Por ello, debe suponerse, el P. E. no invocó — como se ha dicho precedentemente (Considerando III) — la prescripción en el deereto de 25 de abril de 1933, Y) Que el ex Teniente Coronel en retiro, don Alejandro de Vedia continua siendo prófugo, rebelde o contumaz, precisamente por su no presentación y así, el interés social de proveer al sostén de la esposa e hijos que informa el art. 19, inc. 4" del Código Penal, ; conserva toda su eficacia; y si esa situación legal se modifieara por presentación, relmbilitación, reincorporación, ete,, del afectado por el decreto de 2 de junio

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-271

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