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Fallos: 182:267 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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prometidos en el caso actual. Devuélvanse estas actuaciones al Poder Ejeentivo con el oficio correspondiente.

Rosento Reverro — ANToxíio Sacarxa — Luis Lisanes
B. A. Nazar ANCHORENA,

ACTO ADMINISTRATIVO: REVOCACION — COSA

JUZGADA — INCONSTITUCIONALIDAD: DECRE-

TO DEL PODER EJECUTIVO — PENSION MIL!
TAR.
Sumario: 1° El Poder Ejecutivo de la Nación carece de faenltades para modificar por sí y ante sí en cualquier tiempo, las situaciones ereadas al A de sus resoluciones ejeentoriadas con valor de cosn uzgada, pero puede demandar su anulación por la vía judiejal.

2" Habiendo concedido por deereto el traspaso a favor de la viuda, de la pensión que percibía en retiro el militar dado de baja por rebeldía conforme al art, 177 del Código Militar. no proeede dejar sin efecto aquel traspaso en razón de haberse operado la preseripción de la aceión penal —no deelarada ni invoenda por el Poder tivo mientras subsista la sanción que lo dió de E La disposición reglamentaria que, modificando la anterior, resuelve que no procede el traspaso de pen sión en los ensos de baja de un militar por rebellía, no uede ser aplicada retroactivamente para dejar sin efecto o beneficios concedidos bajo la reglamentación anterior.

Juicio: Frías de de Vedia Monorina v. la Nación s. cobro de pesos.

Caso: Resulta del siguiente

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-267

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