necesaria para tomarle juramento y ponerlo en posesión inmediata de su nueva dignidad episcopal.
Que el P. E. de lar Nación al remitir a esta Corte la nota correspondiente a los efectos de la última parte del art. 86, ine. 9 de la Constitución Nacional, expresa que Monseñor Chimento fné presentado por él al Sumo Pontífice de Roma para ocupar el Arzobispado aludid., conforme a lo prevenido por el art. 86, ime. $" del mismo estatuto Fundamental, Que el criterio admitido por esta Corte eunndo le correspondió examinar resoluciones que, sin revestir las formas de las bulas, breves y reseriptos, vulneraban por su contenido los derechos del Patronato Nacional, debe apliearse por obvias y similares razones a la hipótesis actual, no sólo porque la elección ha reenído en -—la persona presentada por el P. E, al Sumo Pontífice, conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional, sino también porque son atendibles los motivos de urgencia que invoca el señor Nuncio, para pedir se le ponga de inmediato en posesión del cargo, evitándose así la demora consiguiente al arribo de las bulas. La misma Fundada previsión que diera origen a la eódula o carta de "ruego o encargo", como un dereelio comprendido en el Patronato de Indias, para administrar temporal y espiritualmente nna sede vacante, es la que fundamenta el pedido del Delegado Pontificio con la ventaja de que la aceptación de la presentación por el Sumo Pontífice ha tenido ya lugar.
Con tales antecedentes, esta Corte no ve inconveniente en que se conceda el pase al pedido formulado por el señor Nuncio Apostólico, dejando a salvo, como es de práetica, los derechos que correspondan al Patronato Nacional si de algún modo pudieran quedar eom
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:266
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