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Fallos: 182:265 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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rectificar o corregir lo resuelto, si hnbiere lugar a ello.

En materia como ésta, parece prudente no innovar mientras razones muy poderosas no lo hagan imprescindible; y en lo actuado, no encuentro motivos suficientes para que V. E, se aparte de prácticas anteriores. Hasta donde logro advertirlo, Ia conveniencia de proveer la vacante del Arzobispado de La Plata, no aparece rodeada de circunstancias que le atribuyan gravedad 0 urgencia superiores a las que de ordinario enracterizaron la provisión de otros arzobispados argentinos, — Buenos Aires, noviembre 22 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 23 de 1938.

Autos y Vistos:

Que esta Corte en las sentencias registradas en los tomos 1, págs, 218 y 219 y 142, pág. 'H? de su colección, ha resuelto que todas las cédulas o decretos expedidos y por los Delegados Apostólicos, con la sola excepción de los que se refieran a indulgencias 0 dispensas matrimoniales, deben ser presentados al Gobierno para obtener su pase, agregando que no podría ser de otro modo a menos que la efectividad de los derechos del patronato quedara supeditada a las formas externas que la Iglesia adoptara en las decisiones susceptibles de desconocerlos o vnlnerarios.

Que en el pres nte caso el señor Nuncio Apostólico Monseñor José Fict 1, ha hecho saber al P. E. de In Nación la elección de Arzobispo de la ciudad de La Plata recaída en el Obispo de Mercedes, Monseñor Juan P, Chimento, y pedido simultánenmente la autorización

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-265

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