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Fallos: 182:272 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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273 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 1926, reción sería el caso de rever el de traspaso de pensión de 25 de febrero de 1927 porque suprimida la enusa cesarían los efectos, En su mérito y concordantes de la defensa de la actora, se revoca la sentencia recurrida y se hace lugar a la demanda, declarando que el Gobierno de la Nación debe pagar a aquélla la cantidad que resulte de la liquidación de pensiones adeudadas desde que se dejó sin efeeto el decreto de 25 de febrero de 1927; con los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notifiención de ln demanda, Sin costas, atenta la naturaleza de la enusa, Hágase saber, repónzase el papel y devnélvanse, Ronerro Reretro (eu disidencia) — Astox10 Sacanxa — Lris Li NanES — B. A. Nazart Axcio

RENA.
Dismexcia DEL DocTOR Roverro Repetto Buenos Aires, noviembre 23 de 1938, Y Vistos: Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por doña Honorina Frías de de Vedia contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio que dicha señora promovió contra el Gobierno de la Nación por cobro de pesos; y Considerando :

Que de acuerdo con el art. 19, ine, 4, del Código Pena', la inhabilitación absoluta produce, entre otros efectos, el de la pérdida de toda jubilación, pensión o goce de montepío por parte de quien la sufre, pero si

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-272

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