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Fallos: 182:270 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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el traspaso de la pensión de retiro a su esposa e hijo argumento de las sentencias de primera y segunda instaneia — fs. 4142-61 vta, y 62). En ninguna parte aparece el Poder Ejecutivo invocando la preseripción de la neción penal para modificar y anular el traspaso de la pensión que se disente en estos autos; se invoca la reforma del reglamento de las pensiones militares en el sentido de que las bajas por rebeldía no dan lugar a ese traspaso (fs. 17 y 71 del expediente administrativo militar) y no existe, o no se ha invocado, ningún decreto que dejase sin efecto el de 2 de junio de 1926 que dió "de baja y absoluta separación del Ejército" al ex Teniente Coronel de Vedia (fs. 78 de los autos principales). Esa sanción penal está, pues, firme con todos los efectos legales que le son inherentes y entre ellos, la pérdida de sueldo o pensión y del estado militar (art. 540 de la ley N° 3679), IV) Que el Poder Ejecutivo puede modificar su anterior reglamentación —la de marzo 29 de 1931— que establecía, ratificando resoluciones precedentes, que en los casos de pérdida de estado militar o baja por rebeldía de un militar retirado serú aplienble a los miembros de su familia, con derecho a pensión, el heneficio del art, 19, ine, 4" del Código Penal y resolver, eomo lo hizo en 1933, que el traspaso de pensión no procede en los casos de baja por rebeldía; pero lo que no puede hacer es dar efecto retronetivo a sus nuevos preceptos privando de derechos adquiridos que están garantidos como la propiedad misma por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: tomo 137 pág. 47 ; tomo 145 pág. 307 ). En el fallo del tomo 178, pág, 377, la Corte dijo, refiriéndose precisamente a un caso de justicia militar de notoria semejanza con el presente:

"No puede sostenerse mua excepción relativa a los emolumentos del procesado o penado, o de su familia

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-270

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