situación reclamó la señora Frías de de Vedia no obteniendo Ia revoratoria que pretendía (fs. 2 de los autos principales); y por ello demandó a la Nación por eobro de 27.000 min, más o menos, y sumas que, en el enrso del juicio se Pueren acumulando como pro» venientes de la pensión (fs. 4 y signientes); los fallos de primera y segunda insinneia — fs, 39 y 61 — desestimaron la acción por los fundamentos que allí se exponen, 11) Que el Poder Ejeentivo, ejercitando faculta des regladas por ley y por su propia reglamentación, según lo expone con claridad en el decreto de 25 de febrero de 1927, otorgó a la netora y a su hijo menor el traspaso de la pensión militar de retiro de que antes gozaha el esposo y padre, Teniente Coronel de Vedia; de esa pensión gozaron los beneficiados durante el término de seis años y algunos meses, quieta y pacíficamente, incorporando así, a su patrimonio, un bien conforme a las leyes interpretadas y apliendas por quien tiene jurisdicción para ello, el Poder Ejecutivo, pero quien eareco de facultad para modificar por sí y ante sí, en cualquier tiempo, las situaciones erendas al amparo de sus resoluciones ejecutoriadas, con valor de cosa juzgada salvo la acción judicial de anulación (Fallos: tomo 175 pág. 368 ; tomo 179, ¡ úg. 427; tomo 180, púg. 239; tomo 181 pág. 224 ). .
TIT) Que no es eficaz el argumento derivado de una declaración ministerial de haberse preseripto la neción penal contra de Vedia por los hechos irremniares que se mencionan en el expediente administrativo incorporado — por cuerda floja — a los autos; y de no tratarse, por consiguiente, de un penado que hiciera aplicable el art. 19, inc. 4, párrafo 2?" del Código Penal, sino de un rebelde que, con su presentación a las autoridades competentes, haría cesar el estado que motivó
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:269
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