papales, El P. E. somete a consideración de V, E, dieha comunicación a los fines expresados en el inciso 9 del artículo 86 de la Constitución Nacional, Supuesto que el nombramiento resulta haber reeaído en la misma persona que presentó el Poder Ejecutivo, ninguna dificultad pudiera surgir por este conerpto; pero en enanto a prestar 0 negar acuerdo para el pase de las Bulas respectivas, pienso que Y, E. no podrá pronunciarse con conocimiento de enusa mientras tales doramentos no sean presentados y tenga oportunidad de estudiar su contenido. La experiencia revela que el texto de las jetras apostólicas no es siempre el misns, habiendo formulado algunas veces el P, E, reparos o salvedades que parecieron innecesarios otras, Separándose un tanto de prácticas anteriores el telegrama transeripto a fs. 1 contiene también autorización para que Monseñor Chimento entre en posesión del Arzobispado, sin esperar la llegada de diehins Bulas, esto es, antes de presentarias al Gobierno y obtener su exvquatiar. Si se entendiese que tal toma de posesión ha de ser meramente provisional —y nada hay en el doeumento aludido que así lo exprese— correspondería apliear la ¡nvrisprudencia sentada por V. E. en el censo de , Monseñor Boneo ( 142:342 ), estableciendo que compete al Poder Ejecutivo por virtud de su derecho de patronazgo, proveer las vacantes de Obispados interin llegan las Bulas de Su Santidad y se les concede pase, Ahora si bien se entendiere, como parece deba hacerlo, que la toma de posesión autorizada será definitiva y con ella queda terminado el asunto, pueden ocurrir difienltades si, Juego de llegar las Bulas, V. E, se ve en el caso de nogarles si acuerdo, A mi juicio, resulta preferible reservar el pronunciamiento definitivo para cuando lleguen, en vez de anticiparlo ahora en forma condicional y con cargo de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:264
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