INCONSTITUCIONALIDAD: LEY N° 2097 DE SANTA
FE — IMPUESTO AL VINO — PAGO CON PRO-
TESTA,
Sumario: 1 La protesta relativa a un impuesto cobrado en virtud de una ley y una reglamentación cuya constitucionalidad ha sido declarada después por la Corte Suprema, no alcanza ni ampara a los pagos realizados bajo el imperio de una ley y reglamentación posteriores referentes al mismo impuesto y deelarados violatorias de la Constitución Nacional por el mismo Tribunal.
2 El impuesto a los vinos establecido en los arts.
Y y 9 de la ley N1 2097 de la Provincia de Santa Fe, es un mero impuesto al consumo que no viola las dispo siciones de la Constitución Nacional, Juicio: —_S. A, Viñedos Giol v. Provincia de Santa Fe s, repetición.
Caso: Resulta de las piezas signientes:
DICTAMEN DEL Procunranvon GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de V. E, resulta acreditada en ese caso, por tratarse de demanda en que unn provincia es parte, tener su domicilio los actores en la :
Capital Federal, y haberse puesto ademús en tela de juicio la constitucionalidad de dos leyes provinciales y sus decretos reglamentarios. Se trata de la N" 2097 y 2286, sobre impuesto al vino, dictada por el gobierno de Santa Fe, V. E. ha tenido ocasión de pronunciarse sobre ambas. En el fallo 176:95 (Aviles Moroni y Cía.), de claró constitucional la 2097; en el 177:286 (Arboit y otros) conceptuó violatorio de nuestro estatuto fundamental al art. 14 del decreto reglamentario de la 2286,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:254
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