FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 23 de 198, Y Vistos: Los antos seguidos por la 5. A. Bodegas y Viñedos Giol contra la Provincia de Santa Fe, sobre repetición de una suma de dinero, de los que Resulta:
Que a fs. 33, don Pedro Boero como apoderado de la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Giol, domiciliada en la Capital Federal, demanda 2 la Provineia de Santa Fe para que se la condene a Ia devolución de la suma de $ 372.060.84, que su mandante ha pagado bajo protesta de enero 28 de 1931, en concepto eel im puesto al vino establecido por las leyes Nos. 2097 y 2286 y sus respectivas reglamentaciones.
Exsamina los arts. 1, 9, 23, 28 y 29 de la ley N° 2097; los arts. 2, 5, 6, 7, 10, 13, 16, 17, 18, 67 ine. b, 7, 78 ¡ne, 2, del deereto reglamentario transeripto en el folleto que presentó a fs, % con la demandas; afirma que la ley N> 2286 es literalmente igual a la anterior en la ensi totalidad de sms disposiciones, si bien por el art, Y se huec extensivo el gravamen a los que elaboren vinos en la Provincia y por otros se modifien la escala im positiva: agrega que la reglamentación (arts. 2, 12, 15 y 14) ha hecho más visible la violación de los arts. °), 10, 108, 67 ine. 12 y 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, en que se funda el derecho de la actora.
Tormina solicitando que se haga Jugar a la de manda, con intereses y costas.
Que a Es. 55 contesta la demanda don Rodolfo Moltedo en representación de la Provincia de Santa Fe
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:256
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