el dietamen del señor Procurador General, llamándose a fs. 197 antos para sentencia.
Considerando :
1° Que el pago de las sumas que reclama la netora por el concepto expuesto en la demanda, se halla probado con las planillas de fs. 123/145 y los informes de fs, 147 y fs. 170, expedidos por la Direeción General de Rentas de la Provincia de Santa Fe. Además, cl representante de ésta lo reconoce a fs. 189 de su alegato.
2" Que corresponde, asimismo, admitir que la actora ha eumplido el requisito de la protesta con res- y peeto a los impuestos pagados bajo el régimen de Ia ley N" 2007. El informe de la Direeción de Correos y Telógrafos de la Nación agregado a fs. 102 y el recibo do fs. 32 son suficientes a los efectos de establecer la autenticidad del telegrama colacionado de fs. 101, que la actora presentó a fs, 45 sin que la parte demandada haya argitido su falsedad ni intentado probarla.
3" Que, en enmbio, la protesta efectuada con respecto al impuesto cobrado por concepto de la ley No 2007, carece de eficacia en cuanto a los pagos efeetundos en virtud de lo establecido en la ley N" 2266, En efecto, la jurisprudenein de esta Corte según la enal no es necesario reiterar la protesta cuando las normas impositivas son iguales, no es aplicable al presente enso pues mientras el impuesto ereado por In ley N" 2097 ha sido percibido en virtud de disposiciones consideradas constitucionales por este Tribunal (Falos: 176, 95), el gravamen establecido en la loy N° 2286 fué cobrado de neuerdo a disposiciones que Ia Corte ha declarado violatorias de la Constitución Nacional (Fallos: 177, 286).
En conseenencia, no meilimdo protesta, la deman
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-258
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos