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Fallos: 182:252 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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eripción del artíento 20 del Título XIT de la Reglamentación, debe pues descartarse, ante las precedentes conclusiones, 5") Que los apelantes utilizaron para sus operaciones con el producto intervenido un surtidor de nafta "Pan-Am", heeho que contraviene abiertamente lo preseripto en el artículo 20 más arriba citado, aun cuando no se utilizara en el expendio al público, porque se trata de aparatos sujetos a un destino especial y al control de la autoridad administrativo, 6) Que el artículo 37 de la ley 3764 reprime con multa de veinticineo a dos mil pesos a los infractores a los rezlamentos que dicte el P, E, en ejeención de la misma ley que fija las normas de recaudación, inspección, y fisenlización de los impuestos internos, debiendo por tanto, considerarse bajo está sanción las infracciones constatadas de que se hace mención en los puntos 2 y 5 de este pronunciamiento.

Por estos fundamentos revoco en lo que ha sido materia de recurso, la resolución condenatoria dictada por el señor Administrador de Impuestos Internos, absolviendo a los sehores Giuso, Mareneri y Larroquette de la multa equivalente al désuplo de los impuestos liquidados, y los eondeno al pago de la multa quinientos pesos mo. por infrseción a los arte, 20 y 24 del Título XIT de la Reglamentación General, con rostas fart, 37 de la ley 3764).

Notifíquese, — Jorge Bilbao la Vieja.


SENTENCIA DE La CÁMARAS FEDERAL
La Plata, julio S de 1938.

Y Vistos: los de este recurso emtencioso interpuesto por Giuso y Cía, contra una resolución de Impuestos Internos.

Por sus fundamentos, se confirma la resolución en recurso de fs, ST en enanto absuelve a los imputados de la multa equivalente al déenplo del impuesto que le impusiera el señor Administrador de Impuestos Internos, y los declara rosponsables por infracción a los arts. 20 y 24 del Título XIE de la Reglamentación General; reducióndose a doscientos pesos moneda nacional la malta impuesta por este concepto.

Noti? quese y devnélvase. — Alfredo Pírez Varas — Ubaldo Benei — Luis 6. Zervino — Adolfo Lascano — Méctor M.

de la Fuente.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-252

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